Indemnización por finalización de contrato de duración determinada
Su normativa específica no contiene previsión alguna que establezca el derecho del representante de comercio a percibir una indemnización por la finalización de un contrato temporal porque se remite a la regulación contenida en el ET en todas las materias relacionadas con la suspensión y extinción de la relación laboral, siempre que la misma no contradiga lo dispuesto en aquélla. Por ello, en estos casos, tiene derecho a percibir una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.