Aunque contablemente se considere una minoración del valor contable de la inversión, si la operación se acoge al régimen especial, por el principio de subrogación, se deben considerar como beneficios no distribuidos los existentes en el momento de realizarse la operación.
La participación procedente de una aportación no dineraria acogida el régimen de reorganizaciones empresariales efectuada por una persona física, mantiene la antigüedad del aportante, por lo que los dividendos percibidos están exentos y no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
La participación procedente de una aportación no dineraria acogida el régimen de reorganizaciones empresariales efectuada por una persona física, mantiene la antigüedad del aportante, por lo que los dividendos percibidos están exentos y no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
La participación procedente de una aportación no dineraria acogida el régimen de reorganizaciones empresariales efectuada por una persona física, mantiene la antigüedad del aportante, por lo que los dividendos percibidos están exentos y no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
Si en el reparto de beneficios previos a la adquisición de la participación se puede aplicar la deducción por doble imposición de dividendos porque se puede probar que el transmitente ha tributado por la plusvalía obtenida sin aplicar ningún incentivo fiscal, y posteriormente dicho transmitente aplica la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, debe regularizarse la deducción practicada para aplicar el porcentaje del 18% a la parte de dividendos que se correspondan con la renta que ha generado la deducción por reinversión.
Si el reparto de dividendos tiene la consideración fiscal de devolución indirecta del capital, aportaciones o prima de emisión, no existe obligación de retener.
Si el reparto de dividendos tiene la consideración fiscal de devolución indirecta del capital, aportaciones o prima de emisión, no existe obligación de retener.
Si el reparto de dividendos tiene la consideración fiscal de devolución indirecta del capital, aportaciones o prima de emisión, no existe obligación de retener.
Si el reparto de dividendos tiene la consideración fiscal de devolución indirecta del capital, aportaciones o prima de emisión, no existe obligación de retener.