La Ley de prevención del fraude de Araba clarifica el régimen jurídico que regula la interrupción del cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación respecto de determinadas obligaciones tributarias. Por otro lado, modifica el momento en que se reinicia el plazo de prescripción interrumpido por la declaración de concurso y se aclaran los efectos de la suspensión del cómputo del plazo de prescripción por litigio, concurso y otras causas legales.
La Ley de lucha contra el fraude de Araba mejora la redacción de la norma en la determinación del dies a quo del inicio del cómputo de los plazos de prescripción en aquellos supuestos de responsabilidad solidaria en que el hecho habilitante para apreciar la misma concurra con posterioridad al día siguiente a la finalización del periodo voluntario del deudor principal.
Se modifican las cuantías máximas que permiten el aplazamiento de deudas tributarias sin necesidad de prestar garantía
Se determina la cuantía máxima de las deudas tributarias aplazables sin necesidad de aportar garantía.
Se determinan los órganos competentes para tramitar y resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas con la Hacienda Foral de Bizkaia.
Las deudas tributarias que sean consideradas créditos contra la masa no se van a poder fraccionar ni aplazar.
Se facilita el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias para contribuyentes con problemas de tesorería en Araba.
Se prorroga el régimen transitorio de aplazamiento sin garantía para determinadas deudas tributarias en Bizkaia.