Con efectos a partir del 7-5-2013, y de aplicación, por primera vez, a las solicitudes pendientes de resolver en el citado día, se determina en Bizkaia la cuantía máxima de las deudas tributarias aplazables sin necesidad de aportar garantía.
Así, con carácter general no se exigirá la prestación de garantía para el aplazamiento de deudas cuando el importe total pendiente del obligado no supere 20.000 euros y se trate de plazos máximos de 36 meses.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios