Gipuzkoa: autoliquidación en el ISD
Con respecto al plazo de la obligación de autoliquidar, se establece un plazo único de un año para cumplir con la obligación de autoliquidar en los casos de adquisiciones mortis causa y de los contratos de seguros de vida, eliminando, por tanto, la obligación de solicitar la prórroga anterior para poder disponer de ese plazo. El mismo plazo se establece para el cumplimiento de la obligación del comisario de presentar un inventario de los bienes de la herencia, así como la justificación documental del poder, en los casos de las herencias bajo poder testatorio.