Se regula un fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, resultantes de autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 1-4-2022 y el 31-5-2022. Además, se posibilita que las empresas y profesionales que tengan concedidos aplazamientos o fraccionamientos de deuda se beneficien de las ayudas que, en su caso, convoque la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Se mantiene la obligación de presentar la declaración informativa sobre cuentas financieras cuando las personas que ostenten la titularidad o el control sobre ellas sean residentes en determinados países o jurisdicciones aun cuando no exista información concreta que comunicar y se regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros para incluir la obligación de informar sobre el valor nominal de los valores negociados, al objeto de mejorar la gestión de los tributos.
Se establece el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia bancaria.
Se establece el interés de demora del 3,75% para el 2022.
En Araba, Bizkaia y Gipuzkoa se amplía hasta el 31-1-2022 el plazo para la presentación e ingreso de autoliquidaciones y declaraciones cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 25 de enero.
Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, se amplía el plazo de publicación del listado de deudores hasta el 30-9-2020 y se incorpora la posibilidad de que las actuaciones de la Administración tributaria con los obligados tributarios se puedan realizar mediante videoconferencias.