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Pago de deudas mediante transferencia bancaria en Bizkaia (RF 08/22 22 de Febrero de 2022 al 28 de Febrero de 2022)

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Con efectos a partir del 25-2-2022, se regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia bancaria a cuentas abiertas en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria. Este procedimiento se aplica a las operaciones de pago correspondientes a deudas recaudadas por el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia.a) Este procedimiento lo pueden utilizar:1.Las personas obligadas al pago:- que no dispongan de cuenta de su titularidad en ninguna entidad colaboradora y sean personas o entidades no residentes;- que dispongan de la previa autorización del Servicio de Tesorería.2.Las entidades públicas.b) Las transferencias deben efectuarse obligatoriamente en euros. Si se hacen en moneda diferente se rechazan y el pago no surte efecto.c) Se autoriza la apertura de unacuenta con la denominación «Cuenta restringida de transferencias de Diputación Foral de Bizkaia» en cada una de las entidades colaboradoras adheridas, quienes comunicaran el número de cuenta al Departamento de Hacienda y Finanzas. Cada entidad debe permitir la consulta y obtención de movimientos por Internet a aquellas personas designadas para el manejo de fondos de la Hacienda Foral de Bizkaia.d) El procedimiento de pago mediante transferencia bancaria se regula en la OF Bizkaia 348/2022EDL 2022/4507 art.5. Para efectuar este pago, el obligado debe cumplimentar en la sede electrónica de la Diputación Foral los formularios establecidos para identificar los datos asociados a la deuda que se pretenda pagar y consignar la cuenta desde la que se va a realizar la transferencia. Si no es posible el acceso a la sede electrónica, debe identificar ante el Servicio de Tesorería de la Hacienda Foral de Bizkaia la deuda que se va a pagar, así como la cuenta desde la que se va a realizar la transferencia.e) Se considera efectuado el pago en la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en la cuenta indicada para la transferencia siempre que se haya validado correctamente el identificador de pago. Los efectos liberatorios que procedan en cada caso para el obligado al pago se producen desde esa fecha.f) Cuando se haya considerado efectuado el pago, el obligado tras la identificación previa, puede obtener el correspondiente justificante de pago en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, para lo que debe aportar el identificador del pago y el resto de la información requerida en su momento para la generación del identificador. Es requisito que la entidad colaboradora haya confirmado previamente al Departamento de Hacienda y Finanzas la recepción de la transferencia y el abono de su importe en la cuenta correspondiente. La fecha que conste en el justificante de pago es la fecha en la que se considera efectuado el pago.OF Bizkaia 348/2022EDL 2022/4507, BOTHB 24-2-22

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