Para garantizar una mayor seguridad jurídica, ajustar la norma a los estándares internacionales y adaptar su contenido a la realidad actual, se modifica la norma reglamentaria de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
Las alegaciones formuladas por el interesado con posterioridad a la presentación del escrito de interposición de la reclamación han de ser examinadas por el órgano competente para resolver, salvo que ya se hubiera dictado la resolución que pone fin al procedimiento.
En relación con la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, con efectos para las declaraciones informativas que haya que presentar a partir del 1-1-2022 respecto de la información relativa al año inmediato anterior y con el objetivo de facilitar el control del cumplimiento de la obligación de presentar dicha declaración, se mantiene la obligación de presentar la declaración informativa (modelo 289) aun cuando no exista información concreta que comunicar.
Con efectos a partir del 26-6-2021, se reestablece la obligación de información relativa a la cesión de uso de viviendas con fines turístico.
Aunque la sanción no sea firme en vía administrativa por haber sido impugnada, no existe obtáculo para derivar al declarado responsable solidario una sanción conforme a la LGT art.42.2.a), sin perjuicio de que la sanción no pueda exigirse hasta alcazar la firmeza.
Cuando se trata de comprobar la situación de los sujetos pasivos sometidos a algún régimen especial, la LGT contiene una reserva legal de procedimiento tributario a favor de las actuaciones de inspección que, además, se deben llevar a cabo dentro del procedimiento inspector.
El TEAC fija criterio sobre la norma aplicable y detalla los supuestos en los que todavía y a pesar de la entrada en vigor de la L 39/2015, constituye un requisito previo para notificar a través de la dirección electrónica habilitada (DEH), comunicar al sujeto obligado su inclusión en el sistema NEO.
Con el objeto de completar la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico del contenido de la «Sexta Directiva» de blanqueo, se modifica, con efectos 30-4-2021, el delito de blanqueo en el marco de las agraventes y los tipos agravados.
Con efectos generales 29-4-2021 y como consecuencia de la transposición de la Quinta Directiva, se modifica la norma interna sobre blanqueo de capitales para adaptar su contenido a la legislación europea.
Al carecer de capacidad de obrar y resultar inimputable por ministerio de la ley, no cabe trasladar o extender la responsabilidad fiscal a un menor.