La exigencia de la reducción de una sanción es una simple actuación administrativa que carece de naturaleza sancionadora y, por lo tanto, no le es aplicable la regla relativa a la caducidad del procedimiento sancionador prevista por la LGT art.209.
La comunicación de pago de una devolución, al no reunir los requisitos que ha de tener un acto para ser recurrible (naturaleza sustantiva y despliegue de potestades administrativas) ni citarse expresamente entre los actos objeto de reclamación, no puede ser impugnada en vía administrativa.
Cuando la rectificación de los pagos fraccionados no tiene como finalidad modificar el importe del propio pago sino el de la autoliquidación final, si el ingreso de la autoliquidación se considera indebido, los ingresos derivados de los pagos fraccionados también, generando su devolución el devengo de intereses de demora desde la fecha de su presentación.
El TS entiende que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia aclarar si la falta de un órgano especializado para resolver las reclamaciones económico-administrativas en los municipios de gran población, puede conllevar la nulidad del procedimiento administrativo previo.
Una sanción que todavía no ha adquirido firmeza en vía administrativa sí puede derivarse al declarado responsable solidario, sin embargo no puede exigirse hasta que sea firme; momento en el que se inicia el período ejecutivo resultando competentes los órganos de recaudación.
En las notificaciones practicadas a través de medios electrónicos, la obligación de la Administración de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento, se entiende cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única, sin que sea necesario el acceso a su contenido.
Los recargos por declaración extemporánea exigidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal son aplicables cuando son más favorables al reclamante y el recargo inicialmente liquidado no haya adquirido firmeza.