Con la finalidad, entre otras, de atribuir las competencias que surgen de las modificaciones aprobadas por la Ley Concursal, reforzar el control del fraude tributario en fase recaudatoria y ahondar en la regionalización, se aprueba una nueva normativa sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
Con efectos 26-5-2023 se introduce la posibilidad de corregir las autoliquidaciones, independientemente de su resultado, mediante una autoliquidación rectificativa.
Con entrada en vigor 1-1-2023, se establece una nueva obligación de suministro de determinada información a la que estarán obligados los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» respecto a la Administración tributaria española. Además, se recogen las directrices básicas de la obligación de información, así como de las normas y procedimientos de diligencia debida y registro. Asimismo, se regula el régimen sancionador concerniente a los diferentes ámbitos materiales relativos a la obligación, esto es, suministro de la información, diligencia debida y registro.
Con efectos a partir del 26-5-2023, las personas jurídicas o entidades deben comunicar a la Administración tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas.
Como resultado de la trasposición al derecho interno de determinadas directivas que afectan, entre otras materias, a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7) y a las normas contra las prácticas de elusión fiscal, se introducen modificaciones en la LGT en relación con las obligaciones de información en el ámbito de la asistencia mutua y de los mecanismos transfronterizos de información financiera.
Con efectos a partir del 26-5-2023, se establece una nuevo supuesto en que se permite a la Administración tributaria la cesión o comunicación a terceros de datos, informes o antecedentes en su poder.
El Tribunal Supremo establece que para calcular el porcentaje de perjuicio económico que debe tenerse en cuenta a efectos de graduación de las sanciones tributarias, debe utilizarse el concepto de cuota líquida del impuesto y no el de cuota diferencial.
La caducidad del cargo de administrador no exime a este de seguir desempeñando sus funciones hasta el nombramiento formal y con efectos frente a terceros de quien vaya a sucederle. Y es preceptivo para quien mantiene tal condición convocar junta cuando concurra causa legal de disolución, sin perjuicio y con independencia de la junta que pueda convocarse para renovar el órgano de administración.
Se habilita como medio de pago la domiciliación bancaria en los casos de cuentas abiertas en entidades no colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal, siempre que tales entidades se ubiquen dentro de la Zona Única de Pagos en Euros.
El certificado tributario tiene carácter meramente informativo y sirve para probar hechos frente a terceros distintos de la relación jurídico-tributaria entre la Administración y el obligado tributario deudor, de tal forma que ni la solicitud ni la emisión y notificación de tal certificación constituyen actos con eficacia interruptiva de la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias; no constituye una actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda.