Nueva obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas (RF 05/24 30 de Enero de 2024 al 05 de Febrero de 2024)

Con entrada en vigor 1-2-2024, se establece esta nueva obligación, en virtud de la cual los operadores de plataforma obligados a comunicar información deben declarar a la Administración tributaria determinada información relativa a la actividad desarrollada a través de la plataforma que operan.

Adaptación reglamentaria de las obligaciones de información sobre mecanismos de planificación fiscal (RF 05/24 30 de Enero de 2024 al 05 de Febrero de 2024)

Desde el 26-5-2023, la LGT, para su adaptación a la DAC 7, recoge que los intermediarios eximidos de presentar la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por el deber de secreto profesional ya no comunican dicha exención a los demás intermediarios y obligados tributarios interesados, sino únicamente a quienes sean sus clientes. Esta misma excepción se incorpora, desde el 1-2-2024, en vía reglamentaria. Además, se excluye del contenido de la declaración la identificación de estos intermediarios y se incluye dentro del resumen del mecanismo transfronterizo el deber de declarar cualquier información que pueda ayudar a la Administración tributaria a evaluar el riesgo fiscal del mismo.

Desarrollo reglamentario de la nueva obligación de información en el marco de los mecanismos de planificación fiscal (RF 05/24 30 de Enero de 2024 al 05 de Febrero de 2024)

Se desarrolla el contenido -sujetos, régimen jurídico, mecanismo transfronterizo, gestión- de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático relativo a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas.

Aportación de pruebas ex novo en vía de revisión administrativa (RF 04/24 23 de Enero de 2024 al 29 de Enero de 2024)

Es posible aportar nuevas pruebas, no aportadas en el procedimiento inspector, aun habiendo sido requeridas por la Inspección, en el momento de la interposición del recurso de reposición o de la reclamación económico-administrativa, siempre que la actitud del contribuyente no haya sido abusiva o maliciosa y así se haya hecho constar en el expediente administrativo.

Suspensión en los casos de liquidación vinculada a delito (RF 48/23 28 de Noviembre de 2023 al 04 de Diciembre de 2023)

La solicitud de suspensión, aún en periodo voluntario, no impide a la Administración continuar con el procedimiento ejecutivo para el cobro de la liquidación vinculada a delito. Se requiere que la suspensión sea acordada por el juez competente.

Modificación de diversos modelos de declaraciones informativas (RF 48/23 28 de Noviembre de 2023 al 04 de Diciembre de 2023)

Con entrada en vigor el 1-12-2023 se modifican algunos aspectos técnicos de las órdenes que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296, y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.

Calendario de días inhábiles para 2024 (RF 47/23 21 de Noviembre de 2023 al 27 de Noviembre de 2023)

Se aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2024, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos del cómputo de plazo.

Nueva postura del TEAC en los supuestos de extralimitación del alcance de las actuaciones de comprobación (RF 46/23 14 de Noviembre de 2023 al 20 de Noviembre de 2023)

El Tribunal modifica su criterio al considerar que el incumplimiento de la obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada constituye una infracción sustantiva que conlleva la anulación total – y no parcial- de la liquidación en la que se aprecie el defecto.

Garantías procesales en el procedimiento inspector (RF 45/23 07 de Noviembre de 2023 al 13 de Noviembre de 2023)

Las graves omisiones procedimentales consistentes en no valorar tanto las alegaciones previas al acta como las alegaciones previas a la liquidación, determinan la nulidad de las actuaciones tributarias, al privar al contribuyente, de forma manifiesta, de la posibilidad de un ejercicio efectivo del derecho de defensa.