Declaración de caducidad de oficio en la Jurisdicción Contencioso Administrativa (RF 10/24 05 de Marzo de 2024 al 11 de Marzo de 2024)

Cuando existan indicios suficientes de que ha caducado el procedimiento sancionador, el tribunal sentenciador puede y debe proceder de oficio a su análisis y resolución, sin necesidad de que haya sido alegada por alguna de las partes, previo trámite de audiencia.