Extensión de la inembargabilidad de sueldos, salarios y pensiones a las cuentas corrientes en las que se depositen o transfieran (RF 16/24 16 de Abril de 2024 al 22 de Abril de 2024)

Es inembargable el saldo de una cuenta corriente a la que se ha transferido el importe de los sueldos, salarios o pensiones, procedentes de otra cuenta en la que se abonan estos, siempre que se acredite, por parte del contribuyente, que este saldo procede de un sueldo, salario o pensión inembargable.