Se modifican las materias sobre las que se puede interponer reclamación económico-administrativa y se unifica la denominación del órgano competente.
Se aprueba un nuevo de declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas.
Se modifica la declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal para adaptar su contenido a la jurisprudencia del TJUE y la normativa comunitaria (DAC 6).
El TEAC cambia su criterio en la interpretación de la infracción por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles o resultados a los socios o miembros por las entidades en régimen de imputación de rentas.
Cuando existan indicios suficientes de que ha caducado el procedimiento sancionador, el tribunal sentenciador puede y debe proceder de oficio a su análisis y resolución, sin necesidad de que haya sido alegada por alguna de las partes, previo trámite de audiencia.
Con efectos a partir del 29-2-2024, se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda de acuerdo con la nueva estructura organizativa establecida por el RD 1009/2023, manteniendo en esencia la organización y funciones de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.
Sólo es posible utilizar, en procedimientos posteriores, la información obtenida en un procedimiento de control de presentación de declaraciones, que caducó por el transcurso del plazo de 3 meses establecido, cuando previamente se haya declarado por la Administración la caducidad del referido procedimiento y el archivo de las actuaciones.
Se hacen públicas las directrices del Plan Anual de Control Tributario del año 2024, que giran en torno a cinco grandes pilares: información y asistencia; prevención de los incumplimientos, fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude; investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero; control del fraude en fase recaudatoria; y colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias de las CCAA.