Aprobación del Reglamento de los servicios postales (RF 21/24 21 de Mayo de 2024 al 27 de Mayo de 2024)

Con efectos desde el 18-8-2024, con el objeto de culminar la liberalización del mercado postal establecida en la Ley del servicio postal universal (
L 43/2010
) y establecer las normas que garantizan los derechos de los usuarios que deben respetar todos los operadores postales, con carácter general se deroga el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales (
RD 1829/1999
), entre cuyas disposiciones se encuentran las previsiones relativas a la presentación de documentos en la oficina de correos que, en adelante, pasan a desarrollarse en el
RD 437/2024 art.28 y 29
.

Los órganos de gestión están facultados para reconocer y comprobar la procedencia de los beneficios e incentivos fiscales (RF 21/24 21 de Mayo de 2024 al 27 de Mayo de 2024)

La LGT no establece ninguna incompatibilidad ni exclusión para la comprobación de los beneficios fiscales y devoluciones tributarios por parte de los órganos de gestión, sino que, al contrario, establece la compatibilidad a estos efectos entre actuaciones de gestión e inspección.

Imposición de nueva sanción tras la anulación de la liquidación (RF 21/24 21 de Mayo de 2024 al 27 de Mayo de 2024)

El TEAC asume un cambio de criterio, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en relación con los procedimientos sancionadores en los que se produce la imposición de nueva sanción tras haber sido anulada la liquidación practicada por motivos formales, con retroacción de actuaciones, así como anulada en consecuencia la sanción correspondiente.

Se aprueba la Orden que fija los límites para la administración de determinados créditos para gastos (RF 20/24 14 de Mayo de 2024 al 20 de Mayo de 2024)

Con efectos desde el 18-5-2024, se aprueba la Orden sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias que sustituye a la OM HFP/1500/2021, de delegación de competencias por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado, que se deroga.

Se modifica el modelo de comunicación entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración (RF 20/24 14 de Mayo de 2024 al 20 de Mayo de 2024)

Con efectos desde el 18-5-2024, se modifica el modelo de comunicación entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración, a utilizar por los intermediarios eximidos de la obligación de informar de los referidos mecanismos por el deber de secreto profesional.

Solicitud de devolución del recargo de apremio por un responsable tributario (RF 20/24 14 de Mayo de 2024 al 20 de Mayo de 2024)

Cuando un responsable tributario abona el recargo de apremio ordinario exigido en el procedimiento de apremio seguido contra él, pero de forma previa otro responsable tributario ha abonado toda la deuda derivada -incluido el recargo- y han devenido firmes tanto la providencia de apremio en la que se liquidó y requirió, originalmente, el pago del recargo a aquel responsable, así como el subsiguiente requerimiento de pago emitido tras el mencionado abono del otro responsable, el procedimiento para pedir la devolución de ingresos indebidos que resulta aplicable es el de la LGT art.221.3.

Cambio de estimación objetiva a directa en el procedimiento de comprobación limitada (RF 19/24 07 de Mayo de 2024 al 13 de Mayo de 2024)

Los órganos de gestión están facultados para fijar la base imponible del IRPF mediante el método de estimación directa y emitir la liquidación tributaria resultante cuando, en un procedimiento de comprobación limitada, se detecte, dentro de los límites del mismo, la improcedencia de aplicación del método de estimación objetiva.

Dies ad quem en el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar (RF 18/24 30 de Abril de 2024 al 06 de Mayo de 2024)

El plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación se computa de fecha a fecha, con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil.