Embargo de créditos cedidos en operaciones de confirming

Si se recepciona la diligencia de embargo con posterioridad a la cesión del crédito, el deudor tributario ya no tiene la condición de deudor respecto del acreedor comercial embargado por la Administración tributaria. No obstante debe informar al órgano de la Administración tributaria que haya emitido la diligencia de embargo de todas las vicisitudes de las cuales haya tenido conocimiento respecto del crédito que se pretendía embargar que puedan afectar a la ejecución del embargo por dicha Administración; en particular, los datos de la cesión del crédito y del confirming.