El mero criterio del vencimiento en el recurso de suplicación no puede servir de base para la imposición de las costas al SEPE, pues tiene naturaleza de entidad gestora de la Seguridad Social y goza del beneficio de justicia gratuita. Solo cabría su imposición si se apreciara temeridad o mala fe en su actuación procesal.
Acuerdo de colaboración entre el CGPJ y la fiscalía europea para la utilización del Punto Neutro Judicial
Cabe recurso de suplicación frente a la sentencia dictada sobre impugnación de sanción administrativa en materia de Seguridad Social, según clasificación de la LISOS, cuando el contenido económico del acto sancionador impugnado supere el umbral de los 3.000 €.
Interrumpe la prescripción de la acción de reclamación de cantidad interpuesta por un trabajador el requerimiento efectuado por la ITSS a una empresa para que abone a todos sus trabajadores las diferencias salariales que pudieran resultar de la aplicación de un convenio colectivo, cuando se acredita que la ITSS ha actuado en virtud de una denuncia y aunque no conste la identidad del denunciante.