Consignación durante las primeras 15 horas del día posterior al último de plazo habilitado
Es válida la consignación realizada durante las primeras 15 horas del día posterior al último del plazo a término habilitado al efecto. El cumplimiento de este requisito (imprescindible pero accesorio) puede llevarse a cabo dentro del plazo procesal fijado para el principal (anuncio del recurso de suplicación).