Valoración del daño moral sufrido por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por el empleador

La valoración del daño moral conforme a las cuantías fijadas en la LISOS es un criterio perfectamente válido. Y aunque no esté contemplado entre los criterios de graduación de las sanciones de la LISOS, además se debe tener en cuenta que la indemnización ha de contribuir a la finalidad de prevenir el daño (LRJS art.183.2), por lo que la sentencia debe tener un efecto disuasorio.