No es lícita la colocación de cámaras de vigilancia en el lugar que los trabajadores utilizan para cambiarse de ropa, aunque no sea propiamente un vestuario sino una zona de trabajo.
Condena a un empresario por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso real con un delito de estafa agravada, por afectar a un bien de primera necesidad como es el trabajo. Se le impone la pena de 18 meses de prisión por el primer delito y 5 años de prisión por el segundo.
El TS modifica su doctrina anterior, de forma que no cabe recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en la modalidad procesal de MSCT aunque incorpore una reclamación de cuantía superior a 3.000 €, derivada de aplicar la decisión empresarial impugnada.