Pérdidas por deterioro de los créditos en empresas de reducida dimensión (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)
Se reduce a tres meses la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las insolvencias de deudores de empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en los años 2020 y 2021.