Se introducen diversas medidas en materia de deducciones. En ellas: las deducciones por discapacidad o dependencia y por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad, así como para el fomento de las actividades económicas.
Se modifica el modelo 190 al establecer un nuevo porcentaje de exención de los rendimientos íntegros para los y las contribuyentes que se acojan al régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas.
Se introducen en el IP modificaciones con la finalidad de ajustar las condiciones que han de concurrir para que las participaciones en el capital de entidades accedan a la exención de bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad económica.
Se modifican los modelos de declaración con el objetivo de actualizar la información tributaria en ellos contenida a las obligaciones informativas vigentes.
e modifican los modelos 187 y 345 para actualizar las referencias normativas y adaptaciones técnicas necesarias para mantener un correcto intercambio de información con el resto de las administraciones tributarias, y, en consecuencia, una mejora en la gestión tributaria.
Se adapta el modelo 309, de autoliquidación no periódica del impuesto a las medidas introducidas en los tipos impositivos para contrarrestar la situación actual del mercado energético.
Se modifica el modelo 190 con el fin de facilitar un correcto intercambio de información con el resto de las administraciones tributarias, y, en consecuencia, una mejora en la gestión tributaria.
Se aprueba un nuevo modelo 587, de autoliquidación del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, el procedimiento y plazos para su presentación, la forma y procedimiento para la solicitud de su devolución y el procedimiento y plazos para el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los gases incluidos en el ámbito objetivo del impuesto.
Se incorpora a la normativa foral la normativa europea sobre asimetrías híbridas, de forma que las entidades en régimen de atribución de rentas no dan lugar a la asimetría híbrida, convirtiéndose en contribuyentes del IS cuando se den las condiciones establecidas al efecto. Así, quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales que corresponda al método de determinación de sus rentas, incluidas las que tributan según este impuesto.
Se modifican los modelos habilitados para el suministro de información a la Administración tributaria, en aras de mejorar la calidad de la información fiscal que recibe.