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Autoliquidación en el IRPF de Bizkaia (RF 14/23 04 de Abril de 2023 al 10 de Abril de 2023)

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Con efectos a partir del 5-4-2023, se regulan en Bizkaia los plazos de presentación de las declaraciones y de ingreso de la deuda tributaria, así como aquella otra información necesaria para facilitar a la ciudadanía el cumplimiento de su obligación de declarar en el IRPF:a) La presentación se debe realizar a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, en los términos previstos en la norma foral del impuesto y en su desarrollo reglamentario (NF Bizkaia 13/2013 art.104; DF Bizkaia 47/2014 art.73.4).b) Plazo de presentación: 1. La presentación debe presentarse entre el 17-4-2023 y el 30-6-2023.2.La deuda tributaria resultante de la liquidación provisional practicada por la Administración tributaria como consecuencia de una declaración con resultado a ingresar presentada por el contribuyente dentro del período voluntario y que contenga un resultado y unos datos que no difieran de los contenidos en la declaración, debe ser ingresada, o solicitarse su aplazamiento o fraccionamiento, antes de que concluya el plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la finalización del mencionado período voluntario de presentación de la declaración, es decir, hasta el 5-7-2023, inclusive.En estos casos, cuando el contribuyente opte por el ingreso mediante domiciliación bancaria, el cargo será realizado el 6-7-2023, o en los tres días hábiles siguientes.3.Cuando no se dé la circunstancia a que se refiere el número anterior, para el ingreso de la deuda tributaria se aplica lo dispuesto en la NFGT BizkaiaEDL 2005/336598 art.60.1.b. En el supuesto de que el contribuyente opte por el pago mediante domiciliación bancaria, el cargo en la cuenta se realizará desde la fecha posterior más próxima al fin de periodo voluntario de pago de la liquidación recibida de entre las dos que se establecen a continuación y los tres días hábiles siguientes:- día 25 del mes en curso o inmediato hábil posterior;- día 10 del mes en curso o mes siguiente o inmediato hábil posterior.c) Declaración con resultado a devolver no confirmada de forma expresa. Cuando la Administración haya puesto a disposición del contribuyente un borrador de declaración con resultado a devolver, se entiende que éste ha presentado su declaración conforme a los datos contenidos en el mismo, en los supuestos en los que:- no haya confirmado ni modificado los datos económicos hasta el día 30-6-2023, inclusive;- no haya manifestado expresamente su voluntad de que no se considere presentada su declaración conforme a los datos contenidos en el borrador en el mencionado plazo.d) Justificantes.Los contribuyentes están obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, caducidad o, en su caso, el señalado con carácter especial, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones y a exhibirlos ante los órganos competentes cuando sean requeridos.No obstante, se pueden aportar durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.OF Bizkaia 113/2023, BOTHB 4-4-23

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