Se aprueba un nuevo modelo 587, de autoliquidación del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, el procedimiento y plazos para su presentación, la forma y procedimiento para la solicitud de su devolución y el procedimiento y plazos para el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los gases incluidos en el ámbito objetivo del impuesto.
Se incorpora a la normativa foral la normativa europea sobre asimetrías híbridas, de forma que las entidades en régimen de atribución de rentas no dan lugar a la asimetría híbrida, convirtiéndose en contribuyentes del IS cuando se den las condiciones establecidas al efecto. Así, quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales que corresponda al método de determinación de sus rentas, incluidas las que tributan según este impuesto.
Se adapta el precepto foral regulador de la limitación a la deducibilidad de gastos financieros a la normativa europea, que atribuye carácter exhaustivo a la definición de sociedades financieras a las que puede excluirse de la referida limitación.