Bizkaia: operaciones entre personas vinculadas en el IS

Si corresponde a otra Administración tributaria la competencia para practicar la valoración por el valor normal de mercado de las operaciones realizadas por la otra parte vinculada y resulta aplicable la coordinación de competencias exaccionadoras e inspectoras prevista en la NFGT, debe seguirse el procedimiento previsto al efecto en esta norma.