Cambio de domicilio al extranjero, residencia fiscal y obligación de comunicación a la administración (RF 45/23 07 de Noviembre de 2023 al 13 de Noviembre de 2023)

Aquellas personas físicas que no deban figurar en el Censo de empresarios, que cambien su domicilio, tienen la obligación de comunicarlo a la administración en el plazo de tres meses desde que el hecho tenga lugar, pudiendo esta comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa.

Obligación de solicitud de NIF por parte de entidades constituidas en el extranjero (RF 44/23 31 de Octubre de 2023 al 06 de Noviembre de 2023)

Presentación de modelos censales por parte de entidades extranjeras que van a ser titulares de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en España.