Con efectos 1-1-2026, se adoptan medidas dirigidas a reforzar la seguridad jurídica de la norma, simplificar la gestión de la aplicación de determinados tipos reducidos y garantizar el cumplimiento de la función económica y social de los incentivos modificados (tipos reducidos para personas con discapacidad o tipo reducido para reventa por profesionales inmobiliarios) y se establece el plazo de presentación de la autoliquidación en caso de extinción del usufructo.
Entre las novedades introducidas, destacan la ampliación del plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso en los casos de consolidación del pleno dominio como consecuencia de la extinción del usufructo previamente constituido mediante una operación sujeta a la modalidad donaciones, cuando dicha extinción se produzca por el fallecimiento del usufructuario, así como la modificación de la bonificación por adquisiciones inter vivos, de forma que, para aquellos elementos patrimoniales cuyas transmisiones no requieran para su eficacia el otorgamiento de documento público, solo es exigible la formalización en documento público del negocio jurídico cuando la base imponible de la donación supere los 5.000 euros.
Entre otras medidas, se mejoran las deducciones por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual y por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores, y se introducen nuevas deducciones por los gastos asociados al ejercicio físico o a la práctica del deporte, por determinados gastos veterinarios y por enfermedad celiaca.
Con el objetivo de acelerar la rápida recuperación de la movilidad de las personas afectadas por los daños ocasionados por los dos fenómenos DANA acaecidos en esta CA, se ha aprobado un nuevo tipo de gravamen aplicable a las adquisiciones de vehículos.
Con efectos desde 1-1-2022, se deflacta la escala autonómica y se elevan las cuantías del mínimo personal y familiar.
Se ha suprimido la tributación efectiva por el Impuesto en Andalucía.