Conflicto de doble residencia fiscal (RF 37/24 10 de Septiembre de 2024 al 16 de Septiembre de 2024)

La existencia de un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades competentes de un Estado a los efectos del CDI, no impide que concurriendo también en el contribuyente las circunstancias que determinan la condición de residente fiscal en España, por radicar aquí el núcleo de sus actividades e intereses económicos, se produzca un caso de conflicto de residencia, y que aplicados los criterios de desempate establecidos en el CDI correspondiente, resulte prevalente su residencia fiscal en España por radicar en nuestro país su centro de intereses vitales.

Tributación de un socio residente en Suiza tras la disolución de una entidad española de promoción inmobiliaria (RF 23/24 04 de Junio de 2024 al 10 de Junio de 2024)

Si en el momento de la disolución y liquidación de una sociedad española dedicada a la actividad de promoción inmobiliaria, su activo está compuesto fundamentalmente por tesorería (no existen inmuebles), la ganancia patrimonial obtenida por uno de los socios, residente fiscal en Suiza, debe someterse a imposición exclusivamente en Suiza.

Carga de la prueba en relación con la acreditación de la condición de no residente (RF 20/24 14 de Mayo de 2024 al 20 de Mayo de 2024)

La acreditación de la condición de no residente de una persona física mediante la aportación de un certificado de residencia fiscal en otro país, no implica que la Administración española admita sin más la condición de no residente en España; pero sí supone trasladar a la Administración española la carga de la prueba.

Rendimientos derivados del arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda (RF 17/24 23 de Abril de 2024 al 29 de Abril de 2024)

Los rendimientos obtenidos por un no residente, derivados del arrendamiento de un bien inmueble situado en territorio español, están sujetos a tributación en España, sin que puedan aplicársele las reducciones previstas en la LIRPF.

Aplicación de la reserva de capitalización por establecimiento permanente (RF 12/24 19 de Marzo de 2024 al 25 de Marzo de 2024)

La DGT analiza la aplicación por un establecimiento permanente de una sociedad no residente la reducción de reserva de capitalización prevista en el IS

Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (RF 08/24 20 de Febrero de 2024 al 26 de Febrero de 2024)

Se han publicado las Conclusiones del Consejo que actualizan la lista europea de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales

Consideración de establecimiento permanente (RF 07/24 13 de Febrero de 2024 al 19 de Febrero de 2024)

La apertura de una sucursal en España, por parte de una filial de una entidad gestora de fondos, no se considera establecimiento permanente en España para un fondo de inversión de una jurisdicción no cooperativa.

Modificación de declaraciones informativas y autoliquidaciones relativas a dividendos y retenciones a cuenta (RF 05/24 30 de Enero de 2024 al 05 de Febrero de 2024)

Se modifican los modelos 123, 193, 210, 216 y 296 para obtener, a través del suministro periódico de información de las declaraciones informativas y a través de las autoliquidaciones correspondientes, la información necesaria para poder realizar una comprobación, asistencia y control adecuado de las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos a cuenta del IRNR.

Valor probatorio de los tiques o comprobantes de pago en que no aparecen los datos del receptor a efectos de acreditar residencia (RF 03/24 16 de Enero de 2024 al 22 de Enero de 2024)

El TEAC rechaza el valor justificativo de los tiques o justificantes de pago realizados en efectivo como prueba documental de una presencia certificada ya sea en España o en otra jurisdicción, al no acreditar fehacientemente que el obligado tributario estuvo en un país determinado.

Teletrabajo desde el extranjero para una empresa situada en España (RF 02/24 09 de Enero de 2024 al 15 de Enero de 2024)

Un residente en Italia que teletrabaja para una empresa española, tributará en España por el IRNR, por las rentas que obtenga como consecuencia de los servicios que requieran su desplazamiento a España y sean prestados físicamente en dicho territorio.