Se han publicado las Conclusiones del Consejo que actualizan la lista europea de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales
La apertura de una sucursal en España, por parte de una filial de una entidad gestora de fondos, no se considera establecimiento permanente en España para un fondo de inversión de una jurisdicción no cooperativa.
Se modifican los modelos 123, 193, 210, 216 y 296 para obtener, a través del suministro periódico de información de las declaraciones informativas y a través de las autoliquidaciones correspondientes, la información necesaria para poder realizar una comprobación, asistencia y control adecuado de las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos a cuenta del IRNR.
El TEAC rechaza el valor justificativo de los tiques o justificantes de pago realizados en efectivo como prueba documental de una presencia certificada ya sea en España o en otra jurisdicción, al no acreditar fehacientemente que el obligado tributario estuvo en un país determinado.
Con entrada en vigor 16-12-2023, se mejora la gestión del modelo de autoliquidación 210 del IRNR cuando las rentas declaradas sean rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles y se introducen algunas modificaciones de carácter eminentemente técnico.
Las remuneraciones que una entidad residente en España satisface a los consejeros ejecutivos no residentes, con cargo a su establecimiento permanente no residente, no resultan sujetas a retención en España.
Se actualizan las conocidas como lista negra y lista gris de la Unión Europea de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales.
El TS fija como doctrina que la carga de la prueba del abuso en relación con la exención de beneficios distribuidos por filiales españolas corresponde a la Administración, pues si la autoridad fiscal del Estado de la fuente se propone denegar la exención a una sociedad que ha satisfecho dividendos a una sociedad residente en otro Estado, basándose en la existencia de una práctica abusiva, le corresponde demostrar que concurren los elementos constitutivos de tal práctica, teniendo en cuenta las circunstancias pertinentes, en particular, el hecho de que la sociedad a la que se pagaron los dividendos no era el beneficiario efectivo de estos.