Se actualizan las referencias normativas y adaptaciones técnicas necesarias para facilitar y mantener un correcto intercambio de información con el resto de las administraciones tributarias y, en consecuencia, una mejora de la gestión tributaria, de los modelos 189, 270 y 720.
Se adapta la información de los modelos 189 y 720 a la nueva normativa aprobada y se actualizan referencias de carácter técnico en los diseños físicos y lógicos.
Con entrada en vigor el 1-12-2023 se modifican algunos aspectos técnicos de las órdenes que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296, y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.
Con efectos para las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, a presentar a partir de 1-1-2024, se modifican los modelos 189 y 720 para adaptarlos a las modificaciones introducidas en la LIP relativas a la valoración de los seguros de vida cuando el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, evitando así la elusión de la tributación de los seguros de vida-ahorro.
Se modifica el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y el modelo 720 de declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero para incorporar la obligación de informar sobre los seguros de vida que no tienen derecho de rescate.
e modifican los modelos 187 y 345 para actualizar las referencias normativas y adaptaciones técnicas necesarias para mantener un correcto intercambio de información con el resto de las administraciones tributarias, y, en consecuencia, una mejora en la gestión tributaria.
Con efectos para la presentación de las declaraciones informativas anuales correspondientes al año 2021, que se presentarán en 2022, se modifican los modelos informativos 189 y 289.
Con efectos para la presentación de las declaraciones informativas anuales correspondientes al año 2021, que se presentarán en 2022, se modifican los modelos informativos 187, 189, 198 y 289.
La nueva regulación pretende acomodarse a las previsiones legales surgidas con posterioridad a la inicial regulación del mencionado registro respecto a los requisitos que han de cumplir los apoderamientos, en sus distintas modalidades, para poder ser inscritos en los registros electrónicos de las diferentes administraciones públicas, así como respecto de la necesaria incorporación al referido registro electrónico de los apoderamientos que se efectúen dentro de su ámbito competencial.