Se introduce una exención en el ITP y AJD, que afecta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD, y que se va a aplicar a las escrituras de formalización de las moratorias, tanto de las legales, como de las convencionales suscritas al amparo de un acuerdo marco sectorial.
Ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), se posibilita la realización de actuaciones a través de videoconferencia u otros sistemas similares en los procedimientos de aplicación de los tributos. Por otro lado, se da opción de adoptar medidas que permitan a los intermediarios y contribuyentes diferir los plazos de cumplimiento de las obligaciones de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
Se establecen normas adicionales para la presentación de la autoliquidación del IS en determinados supuestos; y se permite aplicar la deducción por producción de largometrajes y obras audiovisuales presentando en un momento posterior el informe motivado relativo al cumplimiento de los requisitos requeridos.
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