La DGT cambia de criterio respecto al cómputo del incremento de los fondos propios del grupo fiscal, y establece que los mismos se calculan mediante la suma de los fondos propios de las entidades que forman el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones de resultados por operaciones internas.
La DGT cambia de criterio respecto al cómputo del incremento de los fondos propios del grupo fiscal, y establece que se deben tener en cuenta las eliminaciones e incorporaciones de resultados por operaciones internas.
La DGT cambia de criterio respecto al cómputo del incremento de los fondos propios del grupo fiscal, y establece que se deben tener en cuenta las eliminaciones e incorporaciones de resultados por operaciones internas.