La información sobre las aportaciones del socio único resulta superflua a los efectos de la liquidación cuando consta en la escritura de liquidación que ha sido necesario realizar por el socio único aportaciones a fondo perdido debido a que las pérdidas han superado el importe del capital social.
A efectos de liquidar la sociedad disuelta, las deudas que mantiene con sus propios socios pueden ser adjudicadas a los mismos, con su consentimiento, extinguiéndose tales deudas por confusión entre acreedor y deudor.
A efectos de liquidar la sociedad disuelta, las deudas que mantiene con sus propios socios pueden ser adjudicadas a los mismos, con su consentimiento, extinguiéndose tales deudas por confusión entre acreedor y deudor.
La extinción de la sociedad declarada en un proceso concursal por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, con la consiguiente cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil (LCon art.178.3), no impide que, posteriormente, se inscriban las operaciones para liquidar de forma efectiva el patrimonio social y las deudas existentes.
La inscripción de la liquidación de una sociedad promotora inmobiliaria, cuando no hayan transcurrido los plazos de prescripción de las acciones para reclamar por daños materiales, requiere la previa acreditación de la constitución de las garantías (seguro de daños) legalmente previstas para cubrir los eventuales defectos o vicios de la construcción.
Cuando la cuota de liquidación se satisface mediante la entrega de bienes sociales, deben describirse los mismos en la escritura, con indicación de sus datos registrales, si los tuvieran, así como el valor de cada uno de ellos.
La baja provisional de una sociedad en el Índice de Entidades de la AEAT por impago de deudas tributarias impide la inscripción de la disolución y liquidación de la sociedad, aun en el caso de que la sociedad carezca de activos y tenga tan solo un acreedor (en este caso Hacienda).
A efectos de la cancelación de la hoja registral de la sociedad es suficiente que en la escritura el liquidador manifieste bajo su responsabilidad sobre la inexistencia de activo y sobre la existencia de un único acreedor.
Inadmisibilidad del pago anticipado y parcial de la cuota de liquidación.
El pago a los acreedores es requisito previo a la liquidación y extinción de la sociedad.