Responsabilidad del administrador por daños: desaparición de la sociedad por la vía de hecho

La desaparición por la vía de hecho de una sociedad puede causar un daño directo a los acreedores por impago de deudas y, como consecuencia de ello, generar la responsabilidad directa del administrador por daños. Pero, para ello, el acreedor debe en la demanda hacer un esfuerzo argumentativo de ese daño directo derivado de la desaparición de facto, trasladando en tal caso al administrador la carga de probar que, aun habiéndose liquidado en forma legal la sociedad, no habría podido atender el pago de la deuda reclamada.