Uso del derecho de libertad de expresión en el ámbito de la acción sindical frente a personas que ejercen funciones públicas
Cuando un miembro del comité de empresa ejercita la libertad de expresión en el marco de la acción sindical acordada, frente a personas que realizan funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia, goza de una especial protección, alcanzando en estos casos el ejercicio del derecho el nivel máximo de protección convirtiéndose en prácticamente inmune a restricciones que en otros ámbitos serían admisibles constitucionalmente.