Acción social de responsabilidad: legitimación subsidiaria del socio
El socio está legitimado para ejercer la acción social de responsabilidad del administrador cuando la junta rechaza ejercitarla, ya haya sido convocada esta junta expresamente al efecto o se haya convocado con otro propósito pero, en el transcurso de la misma, hubiese rechazado ejercitar la acción.