Convenio especial como cuidador no profesional y aplicación de la normativa vigente a 31-12-2012
Tiene derecho a la aplicación de la normativa vigente a 31-12-2012, que avala la jubilación a la edad legal de 65 años con independencia de la carrera de seguro, quien quedó desempleado antes del 1-4-2013 aunque suscribiera con posterioridad un convenio especial como cuidador no profesional por la asistencia gratuita a su propia madre. La firma de tal convenio no es consecuencia de la realización de actividad laboral, ya que este colectivo se encuentra fuera del mercado laboral. Motivo por el que se cumple la exigencia establecida en la normativa transitoria: de no haber vuelto a quedar incluido en alguno de los Regímenes del sistema de Seguridad Social.