Con efectos a partir del 23-11-2021, se adapta la
Orden Aragón HAP/1225/2017EDL 2017/164713
, reguladora de la presentación telemática de autoliquidaciones y declaraciones tributarias, así como los sistemas de identificación y forma electrónica. Entre otras medidas, se sustituye la actual autorización para el uso de las aplicaciones telemáticas por una declaración responsable, se admiten como medios válidos a efectos de la identificación electrónica ante la Administración Tributaria de este territorio, así como a efectos de firma electrónica, la plataforma de identificación de usuarios Cl@ve, plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, permitiendo así la firma mediante las modalidades de Cl@ve Firma o Certificado electrónico, y se sustituyen y actualizan los modelos a utilizar a estos efectos.
No incide en la exención del impuesto el hecho de que el pago del haber de gananciales al cónyuge supérstite se haga con bienes gananciales o privativos del causante.
Con entrada en vigor el 15-10-2021 y, a efectos de los determinación del valor de referencia previsto en la
LCI disp.final 3ª
, se ha aprobado el factor de minoración de 0,90 a fin de ajustar el valor final a valores de mercado de los inmuebles. Resulta aplicable tanto en el caso de inmuebles urbanos como rústicos.
Entre las medidas tributarias adoptadas para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas en La Palma, se recoge un nuevo beneficio fiscal aplicable en la modalidad AJD de este impuesto.
Se aprueba con carácter temporal la aplicación del tipo cero a la transmisiones de determinados bienes producidas por los efectos devastadores ocasionados en la isla de La Palma.
Se aprueba un nuevo modelo informativo relativo a las transmisiones de bienes muebles mediante subastas sujetas a este impuesto en el territorio de esta comunidad autónoma.
Cuando los dividendos pasivos no resultan exigibles, no están sujetos a tributación a efectos de este impuesto.
Este tipo de arrendamientos destinados exclusivamente como vivienda, sin prestarse servicios adicionales propios de la industria hotelera, se consideran exentos del IVA y por tanto sujeta a tributación por ITP y AJD.
En la adquisición de las viviendas por una persona jurídica, al no poder ser destinadas a vivienda habitual, no se puede cumplir fin perseguido por las viviendas de protección oficial, lo cual aplicación de la exención del impuesto.
Con carácter general, se modifica la referencia al valor real de los bienes y derechos transmitidos por el de valor, equiparándolo al valor de mercado a efectos de la tributación por este impuesto.