Navarra amplía de forma extraordinaria el plazo para la presentación e ingreso sin intereses ni recargos, de determinados modelos de autoliquidación del IRPF, IVA, IS e IRNR, correspondientes al primer trimestre de 2021, que por problemas técnicos no se han podido presentar electrónicamente en los días previos a la finalización de su plazo de presentación.
Se aprueban en Navarra los modelos S-90 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes, y para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2020 y el 31-12-2020.
Con efectos a partir del 30-4-2021 (a excepción de la deducción aplicable por donativos realizados para paliar los efectos del Covid-19, cuya entrada en vigor se produce desde el 1-1-2020), se aprueban nuevas deducciones autonómicas encaminadas al fomento de la cultura así como al incremento, protección y mejora del patrimonio cultural de esta Comunidad Autónoma.
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