Derecho a conocer la identidad de los accionistas

Las sociedades cotizadas, los accionistas de dichas sociedad con una participación del 3% del capital social, así como las asociaciones de accionistas que se hayan constituido y que representen, al menos, el 1% del capital social, tendrán derecho a conocer los datos correspondientes a los accionistas de la entidad, incluidos las direcciones y medios de contacto.

Asociaciones de accionistas de sociedades cotizadas

Se desarrolla la regulación de estas asociaciones, las cuales deberán, entre otros requisitos, estar compuestas por al menos 100 accionistas, no pudiendo ninguno de ellos ostentar una participación superior al 0,5% del capital con derecho de voto; estar inscritas en el Registro Mercantil y en un registro especial habilitado por la CNMV; y llevar una contabilidad y someter sus cuentas anuales a auditoría.