Aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.
Se regula el procedimiento de cese en la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social respecto a las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral en curso a 31-3-2019.
Financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en relación con la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes
Desde el 1-1-2019, el coeficiente reductor aplicable a las empresas que a 31-12-2018 estuvieran autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laborales en la modalidad relativa a asumir directamente el pago de dichas prestaciones (LGSS art.102.1.b) sigue siendo del 0,045 sobre la cuota que les correspondería satisfacer de no existir la colaboración. Dicho coeficiente solo es aplicable entre el 1-1-2019 y el 31-3-2019, fecha a partir del cual deja de tener vigencia esta modalidad de colaboración
Reglas tras la extinción de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social por contingencias comunes
Aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.
Desde el 1-1-2018, el coeficiente reductor aplicable a las empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laborales en la modalidad relativa a asumir directamente el pago de dichas prestaciones (LGSS art.102.1.b) sigue siendo del 0,045 sobre la cuota que les correspondería satisfacer de no existir la colaboración.
Financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en relación con la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes
Se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes especiales para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.
Las empresas no pueden mermar las expectativas laborales de las mujeres como consecuencia de las bajas por embarazo de riesgo o por maternidad que deben ser compatibles con la conservación de derechos profesionales.