Se establece la obligatoriedad de presentación de determinadas autoliquidaciones del impuesto por determinados sujetos en el territorio de esta CA.
Con efectos desde el 3-1-2024, se adaptan los modelos 650 y 651 de autoliquidación del ISD a las últimas novedades legislativas aprobadas que afectan a este territorio. Los modelos existentes en papel, van a seguir teniendo validez hasta que se agoten sus existencias.
La aportación de las participaciones recibidas de una empresa familiar a una sociedad holding no implica necesariamente la pérdida de la reducción del impuesto siempre que se mantenga el valor de lo adquirido.
Se extiende la equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales a las constituidas en el ámbito europeo.
Dentro de las medidas adoptadas en esta CA, se aprueba con carácter retroactivo una bonificación del 99% en beneficio de hijos cónyuges y padres.
Además de matizar algunas de las medidas ya adoptadas por el DL Baleares 4/2023, entre las modificaciones se introducen mejoras en los beneficios fiscales que afectan a los diferentes grupos de parentesco y a la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos.
Cuando el causante y los legatarios o beneficiarios de seguros de vida no son residentes en el mismo país, a efectos de la determinación de la tributación, hay que tener en cuenta que si existe CDI su aplicación es preferente frente a la la normativa española.