Autoliquidación del Impuesto en un supuesto en el que el causante es una persona no residente (RF 04/25 21 de Enero de 2025 al 27 de Enero de 2025)

Una persona, que tributa por obligación persona, en España ha sido nombrada heredera de un residente en Alemania. Si en el momento de la presentación de la autoliquidación en el período voluntario del ISD español, no ha podido satisfacer el Impuesto sobre Sucesiones alemán, no puede consignar en la misma la cantidad que debe satisfacer por tal concepto en Alemania, pero una vez haya satisfecho íntegramente la deuda tributaria extranjera, puede instar la rectificación de la autoliquidación inicialmente presenta en España, y la consiguiente devolución de lo ingresado de más.

Reducción por donación de participaciones en empresas individuales o negocios profesionales y en entidades exentas del IP (RF 02/25 07 de Enero de 2025 al 13 de Enero de 2025)

Con ocasión de la donación de participaciones en el capital de una entidad mercantil, el momento en que debe determinarse la realización de las funciones retribuidas del donatario para disfrutar de la reducción en la base imponible, para determinar la liquidable, es el momento en que se produce la donación.

Novedades en Asturias (RF 01/25 31 de Diciembre de 2024 al 06 de Enero de 2025)

En Asturias se introducen ciertas modificaciones en relación a las reducciones por la adquisición mortis causa e inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades por herederos con grado de parentesco con el causante o con el donante.

Reducción de la base imponible por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante (RF 50/24 10 de Diciembre de 2024 al 16 de Diciembre de 2024)

Si se pretende transmitir la vivienda por la que se practicó esta reducción, no existe ningún impedimento a que puedan adquirirse dos o más viviendas con el importe de la enajenación de aquella. Pero se exige que, al menos en una de ellas, se cumpla el requisito del mantenimiento del valor por el que se practicó la reducción en el ISD. En caso contrario, se pierde el derecho a la totalidad de la reducción practicada.

Novedades en la Comunidad Valenciana como consecuencia de la DANA (RF 46/24 12 de Noviembre de 2024 al 18 de Noviembre de 2024)

Entre las medidas de apoyo a las personas afectadas por la DANA de octubre de 2024, se ha aprobado una bonificación aplicable a las adquisiciones mortis causa de parientes del causante pertenecientes al Grupo III, así como dos reducciones de la base imponible por adquisición lucrativa intervivos: una para paliar los daños materiales en bienes no afectos a actividades económicas, y otra para la adquisición de bienes afectos a la actividad de una empresa individual o de un negocio profesional. Además, se han prorrogado los plazos para la presentación y pago de ciertas autoliquidaciones.

Novedades en los modelos de ISD de Galicia (RF 45/24 05 de Noviembre de 2024 al 11 de Noviembre de 2024)

Con efectos desde el 9-11-2024, se modifica el modelo 650, de autoliquidación del ISD de Galicia, para que se pueda indicar que hay una solicitud de prórroga concedida, así como los intereses de demora que procedan en ese caso. El modelo en papel de autoliquidación 650 que es sustituido, seguirá teniendo validez hasta su agotamiento.

Reducciones en la base imponible y pactos sucesorios de presente de Aragón (RF 42/24 15 de Octubre de 2024 al 21 de Octubre de 2024)

La reducción por la adquisición intervivos de participaciones regulada en Aragón (DLeg Aragón 1/2005 art.132-3), no es aplicable a la adquisición efectuada mediante pacto sucesorio de presente, porque en dicho precepto se regula la reducción remitiéndose a la
LISD art.20.6
(reducción por adquisiciones de participaciones inter vivos), que no es aplicable a dichos pactos sucesorios, que son adquisiciones mortis causa.

Incorporación en la base imponible de bienes omitidos en la autoliquidación (RF 39/24 24 de Septiembre de 2024 al 30 de Septiembre de 2024)

Cuando como consecuencia de un procedimiento de aplicación de los tributos se incorporan a la base imponible bienes que no habían sido declarados, y eran titularidad del causante en el momento de devengo del Impuesto, en registros de carácter fiscal, es adecuado el procedimiento de comprobación limitada. No debe acudirse al procedimiento previsto para la adición de bienes a la masa hereditaria, dado que no nos encontramos ante un supuesto de adición de bienes, sino ante la inclusión a efectos de determinar el caudal hereditario de un bien que se ha omitido en esta consideración en la autoliquidación.

Prórroga del plazo de presentación del Impuesto (RF 36/24 03 de Septiembre de 2024 al 09 de Septiembre de 2024)

Dado que la prórroga en la presentación del Impuesto implica un aplazamiento del pago del mismo, sí se devengan intereses de demora por los días transcurridos desde la finalización del plazo de seis meses para presentar la declaración del Impuesto hasta la efectiva presentación de la declaración del ISD dentro del plazo prorrogado.