Una persona, que tributa por obligación persona, en España ha sido nombrada heredera de un residente en Alemania. Si en el momento de la presentación de la autoliquidación en el período voluntario del ISD español, no ha podido satisfacer el Impuesto sobre Sucesiones alemán, no puede consignar en la misma la cantidad que debe satisfacer por tal concepto en Alemania, pero una vez haya satisfecho íntegramente la deuda tributaria extranjera, puede instar la rectificación de la autoliquidación inicialmente presenta en España, y la consiguiente devolución de lo ingresado de más.
Con ocasión de la donación de participaciones en el capital de una entidad mercantil, el momento en que debe determinarse la realización de las funciones retribuidas del donatario para disfrutar de la reducción en la base imponible, para determinar la liquidable, es el momento en que se produce la donación.
Se modifica en Galicia la reducción de la base imponible por adquisiciones mortis causa por razón de parentesco con el causante.
En Asturias se introducen ciertas modificaciones en relación a las reducciones por la adquisición mortis causa e inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades por herederos con grado de parentesco con el causante o con el donante.
Si se pretende transmitir la vivienda por la que se practicó esta reducción, no existe ningún impedimento a que puedan adquirirse dos o más viviendas con el importe de la enajenación de aquella. Pero se exige que, al menos en una de ellas, se cumpla el requisito del mantenimiento del valor por el que se practicó la reducción en el ISD. En caso contrario, se pierde el derecho a la totalidad de la reducción practicada.
Entre las medidas de apoyo a las personas afectadas por la DANA de octubre de 2024, se ha aprobado una bonificación aplicable a las adquisiciones mortis causa de parientes del causante pertenecientes al Grupo III, así como dos reducciones de la base imponible por adquisición lucrativa intervivos: una para paliar los daños materiales en bienes no afectos a actividades económicas, y otra para la adquisición de bienes afectos a la actividad de una empresa individual o de un negocio profesional. Además, se han prorrogado los plazos para la presentación y pago de ciertas autoliquidaciones.
Con efectos desde el 9-11-2024, se modifica el modelo 650, de autoliquidación del ISD de Galicia, para que se pueda indicar que hay una solicitud de prórroga concedida, así como los intereses de demora que procedan en ese caso. El modelo en papel de autoliquidación 650 que es sustituido, seguirá teniendo validez hasta su agotamiento.
La reducción por la adquisición intervivos de participaciones regulada en Aragón (DLeg Aragón 1/2005 art.132-3), no es aplicable a la adquisición efectuada mediante pacto sucesorio de presente, porque en dicho precepto se regula la reducción remitiéndose a la
LISD art.20.6
(reducción por adquisiciones de participaciones inter vivos), que no es aplicable a dichos pactos sucesorios, que son adquisiciones mortis causa.
Cuando como consecuencia de un procedimiento de aplicación de los tributos se incorporan a la base imponible bienes que no habían sido declarados, y eran titularidad del causante en el momento de devengo del Impuesto, en registros de carácter fiscal, es adecuado el procedimiento de comprobación limitada. No debe acudirse al procedimiento previsto para la adición de bienes a la masa hereditaria, dado que no nos encontramos ante un supuesto de adición de bienes, sino ante la inclusión a efectos de determinar el caudal hereditario de un bien que se ha omitido en esta consideración en la autoliquidación.
Dado que la prórroga en la presentación del Impuesto implica un aplazamiento del pago del mismo, sí se devengan intereses de demora por los días transcurridos desde la finalización del plazo de seis meses para presentar la declaración del Impuesto hasta la efectiva presentación de la declaración del ISD dentro del plazo prorrogado.