El TEAC asume el criterio del Tribunal Supremo, y establece que en el caso de ejercicio del ius transmissionis por los herederos del transmitente, se produce una sola transmisión. En ausencia de aceptación por el heredero, y fallecido éste, la adquisición hereditaria se produce en su heredero directamente del primer causante.
Con efectos a partir del 14-5-2024, se modifican alguno de los Anexos de la Orden que regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria. En concreto, para los modelos 651 y 655, se amplían los documentos anejos que pueden ser objeto de presentación telemática junto con la correspondiente autoliquidación, de forma que se pueden presentar documentos judiciales con código seguro de verificación (CSV), copias electrónicas de documentos notariales, aportadas por los propios interesados, así documentos privados y administrativos.