Las aportaciones de los socios no se tienen en cuenta ni para determinar el incremento de fondos propios, ni para el cumplimiento del requisito de mantenimiento, por lo que la reducción de capital con devolución de aportaciones tampoco debe tenerse en cuenta a los efectos del cumplimiento del requisito de mantenimiento de fondos propios.
Con efectos para los períodos impositivos del IS, del IRNR y del IRPF iniciados entre el 1-1-2023 y el 31-12-2028 se ha aprobado el desarrollo de la Reserva para Inversiones en Illes Balears, destacando la regulación de los requisitos aplicables a las inversiones que sirven para su materialización.
Con efectos para los períodos impositivos del IS, del IRNR y del IRPF iniciados entre el 1-1-2023 y el 31-12-2028, se ha aprobado el desarrollo reglamentario del Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, destacando las particularidades respecto a los contribuyentes del IRPF que tributen por el método de estimación directa, y la delimitación de ciertas actividades a las que resulta de aplicación el régimen.
Solo las entidades con personalidad jurídica plena son contribuyentes del IS, por lo que, cuando entre la fecha de presentación a inscripción y la inscripción, se produce el devengo, las rentas que se generan desde el otorgamiento de la escritura de constitución hasta su inscripción en el Registro Mercantil, están sujetas al régimen de atribución de rentas.
Si en la determinación del valor fiscal de elementos patrimoniales no se tiene en cuenta la regularización de la Administración tributaria, según la cual el valor de dichos elementos debería ser el de mercado en lugar del contable, la modificación de los gastos (amortización, baja, etc.) solo puede hacerse a través de la rectificación de las autoliquidaciones de ejercicios no prescritos. Los ajustes extracontables por diferente valoración contable y fiscal solo tienen eficacia en el propio período impositivo en que corresponde realizarlos, no en otro período impositivo posterior.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2024, y que no hayan concluido el 28-6-2024, se transforma la amortización acelerada existente en libertad de amortización.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2024, se incrementa el porcentaje de la reducción y se reduce el tiempo de mantenimiento del incremento de los fondos propios.
Si los gastos de indemnización se deben a un acuerdo para la salida negociada del directivo y el cese de su relación contractual con la entidad, no tiene causa obligacional correlacionada con la obtención de ingresos de la actividad, por lo que no son deducibles.
El diferimiento en la tributación de las rentas generadas en la operación puede regularizarse, si bien el importe de la corrección no debe ser ni mayor ni menor que la ventaja abusivamente lograda. Esto obliga a determinar con precisión el ejercicio en el que se ubican temporalmente los ajustes a realizar, que pueden ser el mismo en el que se realizó la operación o cualquier otro de los siguientes en los que se pueda identificar que se ha materializado aquella ventaja fiscal prohibida.
El TEAC asume el criterio del Tribunal Supremo y permite la inclusión en la base de la deducción de gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados previamente en autoliquidaciones.