Se modifica el Reglamento del IRNR para recoger la obligación de declarar en el caso de ganancias patrimoniales de participaciones en fondos de inversión, obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, siempre que la retención practicada fuera inferior a la cuota tributaria que proceda según las normas generales del Impuesto.
En los reembolsos de participaciones en fondos de inversión, para las que exista más de un registro de partícipes, efectuados por partícipes que hayan sido simultáneamente titulares de participaciones homogéneas registradas en otra entidad, el método FIFO de antigüedad de los valores se aplicará por la entidad gestora con la que se realice el reembolso.
Se elimina el plazo excepcional hasta el 20 de agosto que existía en relación con la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio para las declaraciones mensuales de retenciones e ingresos a cuenta.
Las comercializadoras residentes en un país con el que España haya suscrito un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no tendrán que incluir en las relaciones individualizadas, cuando se den determinadas condiciones, a los contribuyentes residentes en el mismo país de residencia de la entidad comercializadora.
Corresponde a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión practicar las retenciones en el caso de transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva comercializadas vía transfronteriza.