Método de estimación objetiva para el año 2025 (RF 48/24 26 de Noviembre de 2024 al 02 de Diciembre de 2024)
La OM HAC/1347/2024 desarrolla para el año 2025 el método de estimación objetiva del IRPF.
La OM HAC/1347/2024 desarrolla para el año 2025 el método de estimación objetiva del IRPF.
Se introducen cambios en el sistema de deducciones previstas en este territorio, modificando algunas de las existentes y aprobando otras nuevas, con el fin de favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación, así como favorecer las inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.
Con efectos a partir del 30-11-2024, se amplían las ayudas directas cuya percepción no origina la obligación de su integración en la base imponible del Impuesto.
La reducción en la base imponible por pensiones compensatorias a favor del cónyuge, satisfechas por decisión judicial, resulta aplicable desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes que hubiera establecido su pago, siempre que la ulterior sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado en dicho convenio regulador.
Con motivo de los daños ocasionados por la DANA en esta comunidad autónoma, se aprueban nuevos incentivos fiscales que afectan principalmente a las personas que realicen reparaciones en su vivienda habitual y a los contribuyentes que realicen aportaciones a fondos propios de entidades que realicen actividades económicas y tengan su domicilio en este territorio.
Para facilitar que los afectados puedan atender necesidades sobrevenidas de liquidez, se prevé la posibilidad de que, de forma excepcional, puedan disponer anticipadamente de los derechos consolidados en los planes de pensiones de los que sean partícipes.
Desde el 7-11-2024, los contribuyentes que pueden beneficiarse de la no integración en el IRPF de las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de la percepción de las ayudas directas establecidas en el
RDL 6/2024 art.11
, son los trabajadores autónomos que a 28-10-2024 tuvieran bien su domicilio fiscal bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, ubicados en cualquiera de los municipios o áreas afectados por la DANA (se recogen en el
RDL 6/2024 anexo
), siempre que a esa fecha estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y que hubieran presentado la autoliquidación correspondiente al IRPF ejercicio 2023 con actividades económicas declaradas.
Con efectos desde el 13-11-2024, se reduce en 2024 el rendimiento neto de módulos para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en los municipios afectados.
Con efectos a partir del 7-11-2024, se declara la no integración en el Impuesto de determinadas ayudas directas y por daños personales concedidas a las personas afectadas por la DANA, a la vez que se prorroga el período voluntario de pago del segundo plazo del IRPF 2023.
Dentro del contexto de las diferentes medidas adoptadas relacionadas con el compromiso con el desarrollo sostenible en esta comunidad autónoma, se aprueba una nueva deducción en relación con los proyectos declarados de especial interés público, social o económico.
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