Rendimientos de capital mobiliario en especie que provienen de una entidad vinculada (RF 21/22 24 de Mayo de 2022 al 30 de Mayo de 2022)

Los rendimientos del capital mobiliario en especie recibidos por una persona física que remuneran una operación vinculada se deben valorar conforme a las reglas del IS.

Exención por reinversión en vivienda habitual (RF 20/22 17 de Mayo de 2022 al 23 de Mayo de 2022)

Cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción, el contribuyente debe reinvertir en la nueva vivienda habitual en un plazo de dos años a contar desde la transmisión de la antigua, bastando con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante su entrega material o de que la construcción de esta haya ya concluido.

Rectificación de autoliquidación complementaria que incluía bienes y derechos en el extranjero no declarados con anterioridad (RF 18/22 03 de Mayo de 2022 al 09 de Mayo de 2022)

En cumplimiento de la sentencia del TJUE 27-1-22, asunto C-788/19, ante una solicitud de rectificación de una autoliquidación complementaria presentada fuera de plazo en la que se incorporó como ganancia patrimonial el importe de determinados bienes y derechos en el extranjero no declarados, se debe ofrecer al contribuyente la posibilidad de probar que las rentas con las que se adquirieron tales bienes procedían de ejercicios prescritos, a efectos de poder rectificar, en todo o en parte, la autoliquidación impugnada.

Renuncia al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (RF 17/22 26 de Abril de 2022 al 02 de Mayo de 2022)

Los contribuyentes que hayan optado por la aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español no pueden rectificar las autoliquidaciones de los ejercicios no prescritos, anulando los respectivos modelos 151, y declarar las rentas de dichos ejercicios mediante modelos 100, solicitando, en su caso, la devolución de las cantidades ingresadas de más, pudiendo únicamente renunciar a dicho régimen en los términos establecidos reglamentariamente (RIRPF art.117).