Los rendimientos del capital mobiliario en especie recibidos por una persona física que remuneran una operación vinculada se deben valorar conforme a las reglas del IS.
Cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción, el contribuyente debe reinvertir en la nueva vivienda habitual en un plazo de dos años a contar desde la transmisión de la antigua, bastando con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante su entrega material o de que la construcción de esta haya ya concluido.
Los contribuyentes que hayan optado por la aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español no pueden rectificar las autoliquidaciones de los ejercicios no prescritos, anulando los respectivos modelos 151, y declarar las rentas de dichos ejercicios mediante modelos 100, solicitando, en su caso, la devolución de las cantidades ingresadas de más, pudiendo únicamente renunciar a dicho régimen en los términos establecidos reglamentariamente (RIRPF art.117).