Mínimo del contribuyente en Cataluña (RF 47/21 23 de Noviembre de 2021 al 29 de Noviembre de 2021)

Se ha publicado en el BOE del 25-11-2021 la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad y nulidad de la
L Cataluña 5/2020 art.88 b)
, al fijar un incremento del mínimo personal estatal de aplicación exclusiva hasta un determinado umbral de renta, excediendo los límites que para el ejercicio autonómico de esa competencia cedida prevé el Estado en la
L 22/2009 art.46.1.a) y 2.e)
, al que se remite la ley específica de cesión (
L 16/2020 art.2.2
), produciéndose automáticamente una invasión de la competencia estatal sobre el IRPF.

Deducción por inversión en vivienda habitual (RF 47/21 23 de Noviembre de 2021 al 29 de Noviembre de 2021)

El contribuyente que en virtud de sentencia judicial de divorcio satisface la totalidad de los pagos del préstamo para la adquisición de la vivienda habitual que en su día le fue concedido conjuntamente a ambos cónyuges y por cuya amortización los dos venían practicando la deducción por adquisición de vivienda habitual con anterioridad a 1-1-2013, tiene derecho a la aplicación de dicha deducción por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, tanto en el caso de que la vivienda continúe teniendo para él y los hijos comunes la condición de habitual como en el supuesto de que la vivienda tenga dicha condición para los hijos comunes y el otro progenitor.

Inconstitucionalidad del mínimo del contribuyente fijado por Cataluña (RF 46/21 16 de Noviembre de 2021 al 22 de Noviembre de 2021)

El TCo declara inconstitucional y nulo el precepto legal que fija la cuantía del mínimo personal aplicable al tramo autonómico del IRPF en Cataluña vinculada a un determinado tramo de renta del contribuyente.

Ayudas públicas para reparar elementos patrimoniales afectados por una erupción volcánica (RF 45/21 09 de Noviembre de 2021 al 15 de Noviembre de 2021)

Desde 1-1-2021, no se integran en la base imponible del Impuesto las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción de elementos patrimoniales como consecuencia de una erupción volcánica u otras causas naturales.