Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario
Se consideran deducibles de los rendimientos obtenidos por el alquiler de un inmueble, los gastos de comunidad acreditados mediante certificado del administrador con indicación del concepto y sin desglose, en cuanto que son gastos globales de la comunidad a repartir entre los propietarios. Sin embargo, no es deducible el pago efectuado a un abogado por la asistencia a la junta de propietarios en representación del propietario, al ser su acreditación insuficiente.