Cancelación de préstamo hipotecario con prestación derivada de un seguro de vida

La cancelación del préstamo hipotecario por una entidad aseguradora con la que el contribuyente había suscrito un seguro de vida que cubría el riesgo de invalidez absoluta, origina para este un rendimiento del capital mobiliario por la diferencia entre el importe total de la prestación del seguro correspondiente a la entidad de crédito y el importe de las primas satisfechas en el año en curso en la proporción correspondiente. El importe restante percibido por el contribuyente es asimimo rendimiento del capital mobiliario.