Deducción por vivienda habitual en caso de cambio de préstamo hipotecario
Un contribuyente divorciado que ha venido practicando la deducción por inversión en vivienda habitual respecto de la vivienda en la que reside, cuyo uso y disfrute se le ha atribuido mediante convenio regulador por el que también se le obliga al pago íntegro del préstamo hipotecario que grava el inmueble, puede seguir aplicando la referida deducción por las cantidades que satisfaga por un nuevo préstamo que sustituirá al anterior, en la parte que proporcionalmente se corresponda con el capital pendiente de amortización del primitivo préstamo que destinó a la adquisición de la parte indivisa de la vivienda, así como las que se correspondan, en igual proporción, con el incremento del principal motivado para cubrir los gastos de cancelación del préstamo precedente. También son deducibles, en la misma proporción, aquellos otros gastos en los que pudiera haber incurrido y satisfecho con motivo del cambio o sustitución de dicho préstamo y que se correspondan con la referida parte indivisa.