No constituirá importación ni operación asimilada la salida de las áreas exentas o el abandono de los regímenes suspensivos cuando aquella determine una entrega de bienes a la que resulte aplicable la exención del impuesto.
Se concreta respecto a la exención de los servicios relacionados con las exportaciones que en ellos se incluyen los prestados a los representantes aduaneros.
Se procede a la adaptación de la redacción de las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales.
Se concretan los bienes cuya importación estará exenta siempre que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero y se retoca la definición del régimen.